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Inicio
de la actividad
¿Cuando me doy de alta como autónomo?

La normativa te indica que has de tramitar el alta en la Agencia Tributaria y Seguridad Social, en el momento que empieces a desarrollar una actividad económica, y te preguntarás, ¿Cuando es eso? …

Antes de contestarte a la pregunta, tienes que tener en cuenta, que hasta que no “abras” el negocio, estarás soportando una serie de gastos innecesarios, como son el pago de la cuota de autónomos, presentación de impuestos...

Desde Gestionizate, te recomendamos por tanto, que la fecha de inicio de tu actividad sea:

  • Cuando emitas la primera factura (que no cobrarla…)
  • Contrates a un trabajador.
  • Abras las puertas de tu nuevo negocio.


Dentro del régimen fiscal, para empresarios individuales (autónomos), existen dos variantes:

  • Estimación objetiva.
  • Estimación directa simplificada.

En estimación objetiva, no están recogidas todas las actividades (consultar tablas). En este régimen pagas una cantidad fija, en función de una serie de parámetros de tu actividad, independientemente del beneficio que obtengas. Este régimen es interesante cuando tienes una actividad muy lucrativa y con pocos trabajadores. En estimación directa, pagas en función de tu beneficio por lo que, si tienes pérdidas, no has de pagar.


Tramitar el alta en la agencia tributaria, exige que tengas que acudir a una delegación de la agencia tributaria para cumplimentarla, a falta de que tengas el certificado digital, y por tanto puedas tramitarla por internet.

En esta tendrás que cumplimentar la fecha de inicio de actividad, el epígrafe del IAE, el régimen fiscal de IRPF y el de IVA.

Si desconoces todos estos temas o bien no tienes tiempo, puedes delegar esta función en Gestionizate.

Una vez cumplimentada y presentada el alta en la Agencia Tributaria, tendrás que acudir a una delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, a tramitar el alta en el régimen del RETA.

Si desconoces todos estos temas o bien no tienes tiempo, puedes delegar esta función en Gestionizate.


Certificado
Digital
Certificado Digital Claro y sencillo:

1º Entra en esta web y solicita un número de la fábrica nacional de moneda y timbre.

http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&page=264&lang=es

2º Acude a una oficina de la agencia tributaria, con el número concedido en la web anterior y tu DNI:

3º Pasado 24 horas desde la solicitud, desde el mismo ordenador, podrás descargarlo, indicando el nº de solicitud y tu DNI.



Calendario
de obligaciones


Impuestos
Este modelo solo estarán obligados a presentarlos todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos.

¿Quién debe presentarlo?

Están obligadas a presentar el modelo 115 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:

• Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:

–Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

–Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

–Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo.

–Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero.

–Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 115? El modelo 115 es trimestral, con los siguientes plazos de presentación:

• Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.

• Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

• Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.

• Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.


El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y  grava: las entregas de bienes  y prestaciones de  servicios efectuadas por  empresarios  y  profesionales,  las  adquisiciones  intracomunitarias  y  las  importaciones de bienes.

El modelo  303  tiene  un modelo  anual informativo  de  autoliquidación  del  IVA  que es el Modelo Resumen Anual (modelo 390).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?

• Los  sujetos  pasivos  que  realicen  actividades  a  las  que  apliquen  el  Régimen  general  del  Impuesto  o  cualquier  otro  de  los  Regímenes  del  mismo,  a  excepción  del  Régimen  especial  de  agricultura,  ganadería  y  pesca,  del  Régimen  de  recargo  de  equivalencia  y  del  Régimen  simplificado. 

Los sujetos pasivos que además de este tipo de actividades realicen otras  a las  que  apliquen  el  Régimen  simplificado,  presentarán  únicamente  el  modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371). 

• Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.

• Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?

El  modelo  303  de  autoliquidación  del  IVA  se  ha  de  cumplimentar  con  periodicidad mensual o trimestral en función del importe que se facture.

• Plazos  de  presentación: el  modelo  303  se  presenta  en  las  siguientes  fechas:

• Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.

• Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

• Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.

• Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de final del plazo,  sean sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.


Los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos contribuyentes realizan cuatro pagos a cuenta de la declaración de la renta que presentarán en Junio del año siguiente.

El modelo 130 es la declaración a través de la cual realizan los pagos fraccionados de IRPF, siempre y cuando se encuentren dados de alta en esta obligación, y en el régimen fiscal de estimación directa.

En esta declaración, se declara el beneficio acumulado de todo el ejercicio hasta la fecha de presentación, y en el caso de que sea positivo, se ingresa un tanto por ciento, minorándolo con las retenciones practicadas en las facturas emitidas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

El modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

Quienes realizan actividades profesionales si en al menos el 70% de sus ingresos procedentes de las actividades hubieran tenido retención o ingreso a cuenta no estarán obligados a realizar esta liquidación.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en (régimen de atribución de rentas).

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

El modelo 130 se presenta de forma trimestral:

• Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.

• Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

• Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.

• Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de fin del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.


La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Quienes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.

No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

¿Cuándo hay que presentarlo?

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

El sobre se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio.

Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.


El Modelo 347, es la declaración de operaciones con terceros, y tiene un carácter informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.

En esta declaración se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros, en las que hayamos superado, en el sumatorio de todas las facturas del ejercicio, los 3.005,06 €.

¿Quienes están obligados a presentarlo?

Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

Quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

d) Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA , como los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA.

¿Cuándo hay que presentarlo?

A partir de 2013 (declaración del ejercicio 2012) durante el mes de febrero.

El modelo 347 tanto en la modalidad de impreso como en soporte electrónico debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo, sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.


El modelo 180, es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Es el resumen anual del modelo 115 que presentamos trimestralmente.

¿Quienes están obligados a presentarlo?

Estarán obligados a presentarlo aquellos que lo estén de modelo 115, es decir todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas. siempre que sean inmuebles urbanos.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El modelo 180 en la modalidad de impreso (papel) deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, refiriéndose a las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

Sin embargo, cuando la declaración impresa se hubiera generado mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante el módulo de impresión desarrollado por la misma, el plazo para la presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de finalización del plazo , caigan en sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.


Es el resumen anual del modelo 111 que se presenta trimestralmente, es decir, del modelo por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, liquidan las retenciones derivadas (principalmente de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales).

También para casos especiales como premios y determinadas ganancias patrimoniales.

¿Quienes están obligados a presentarlo?

Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El modelo 190 en la modalidad de papel impreso deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

No obstante, si el papel impreso ha sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, el plazo de presentación del modelo 190 será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año.



Seguridad
social
¿Es obligatorio cotizar a la Seguridad Social como autónomo si además soy trabajador por cuenta ajena?

Desafortunadamente, tienes la obligación de cotizar al mismo tiempo, en el régimen general (trabajador por cuenta ajena), como en el RETA (autónomos). Independientemente del salario y de tus rendimientos como autónomo. No obstante, indicarte que la seguridad social, no suele reclamar el pago de la cuota de autónomos, a aquellas personas físicas, que tienen una actividad económica o profesional, con unos rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional anual.


IRPF
¿Qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas?

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.


¿Qué circunstancias han de concurrir para que el arrendamiento de inmuebles se entienda que se realiza como actividad económica?

Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado

a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Respecto al primer requisito, cabe decir que una utilización de parte de un local sólo será aceptable cuando sea susceptible de aprovechamiento separado o independiente del resto, y esté exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

El segundo de los requisitos sólo se entenderá cumplido cuando en el contrato sea calificado como laboral por la normativa vigente, y a jornada completa. Por lo que se entenderá incumplido en caso de que se utilicen varios trabajadores a jornada incompleta aun cuando la plantilla media sea igual o superior a uno.


¿Cuáles son los métodos o regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas ?

• Estimación directa. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa. Este método, comprende dos modalidades: la normal y la modalidad simplificada.

• El de estimación objetiva.

Los contribuyentes aplicarán los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.


¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Normal?

La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias

Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias.


¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Simplificada?

La modalidad de estimación directa simplificada, se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

1. No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva.

2. El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

3. No renuncien a esta modalidad.

4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.


• Calificación de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

Como regla general, y dada la mención específica que se contiene en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Con carácter general cabe hablar de existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

Igualmente cabe calificarlos como tales cuando el contribuyente viniera ejerciendo una actividad económica y realizase tales cursos de manera que pueda entenderse como un servicio más de los que presta a través de su propia organización.


• Calificación de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas. Esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas que concurran en la producción y distribución.

A su vez y una vez que la calificación que corresponda sea la de actividad económica, podrán calificarse como rendimientos profesionales o como derivados de actividad empresarial, cuando los autores editen directamente sus obras.


• Dos profesionales que desarrollan su actividad en un mismo local, de forma independiente y facturando sus servicios a sus respectivos clientes, sin otorgar participación en sus propios beneficios al otro, constituyen una comunidad de bienes con el objeto de repartir los gastos comunes. Tributación.

• Para considerar que la comunidad desarrolla una actividad económica se requiere que todos los comuneros realicen la ordenación por cuenta propia de los recursos a través de la misma. Si ambos profesionales facturan y se atribuyen de forma independiente los ingresos, cada uno de ellos se considerará como contribuyente individual que realiza la ordenación de los recursos propios de manera diferenciada. Ahora bien, al haberse constituido una comunidad de gastos, los gastos que se sufragan conjuntamente se distribuirán entre los comuneros según las normas aplicables en cada caso o, si no constaran, por partes iguales.


• ¿Cuándo se produce la exclusión de la modalidad simplificada de estimación directa?, ¿Qué efectos tiene?.Comunicación por parte del contribuyente.

• Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada, haber rebasado los límites establecidos para su aplicación. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

La exclusión supone además, que el contribuyente deberá determinar durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.

La comunicación por parte del contribuyente deberá hacerse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal, en el plazo de un mes desde que se hubieran producido las circunstancias que determinan la exclusión.


¿Cómo se determina el importe neto de la cifra de negocios?

De acuerdo con la normativa mercantil, el importe neto de la cifra de negocios está constituido por la diferencia entre las siguientes partidas positivas y negativas:

Partidas positivas:

  • Importe de las ventas y prestación de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Precio de adquisición o coste de producción de bienes y servicios que se entreguen en contraprestación de activos o servicios que representen gasto para la empresa.

  • Importe de ciertas subvenciones, concedidas individualizadamente en función y formando parte del precio de venta del producto vendido o servicio prestado.


Partidas negativas:

  • Las devoluciones de ventas.

  • Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios,

  • Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos computados para la cifra de negocios.

  • El IVA, y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios, si hubieran sido computados dentro del importe de las ventas o de la prestación de servicios.



¿Quién debe superar el límite de cifra de negocios para quedar excluído del régimen de estimación directa simplificada, la comunidad de bienes o cada uno de los comuneros?

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que:

1. Todos sus miembros sean personas físicas.

2. La entidad cumpla los requisitos exigidos para su aplicación.

La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus miembros. Por tanto, el límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios debe determinarse con referencia exclusiva a la entidad.


Un empresario con varias actividades empresariales, todas ellas encuadradas en la estimación directa , inicia otra actividad recogida en la O.M. que regula la estimación objetiva. ¿Puede aplicar este régimen, a la nueva actividad, hasta el final del ejercicio?

• No. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por dicho régimen, en la modalidad correspondiente.

Por tanto, en el supuesto planteado, todas las actividades quedarán sometidas al régimen de estimación directa . La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación objetiva, se inicie otra durante el año no incluída o por la que se renuncie a dicho régimen. En ese caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación objetiva hasta final de año.

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Un empresario con varias actividades empresariales, todas ellas encuadradas en la estimación objetiva; inicia otra actividad no recogida en la Orden Ministerial que regula la Estimación Objetiva. ¿Cómo deberá tributar por todas sus actividades?

En el año en que se inicie la actividad no incluída, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en estimación directa, salvo renuncia.

El año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en estimación directa, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables.


Compatibilidad entre el régimen de estimación directa normal y el régimen simplificado de estimación directa ¿Cómo se determina el rendimiento neto de todas sus actividades ?

Con caracter general, ambas modalidades son incompatibles, de forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal del régimen de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.

Por lo que si el contribuyente ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas sus actividades por el régimen de estimación directa normal.

La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación directa simplificada, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación directa simplificada hasta final de año.


Cómo se renuncia a la estimación directa simplificada y qué efectos produce. Comunicación de dicha renuncia por parte del contribuyente. Forma de revocar dicha renuncia.

El contribuyente que desee renunciar a la modalidad simplificada, deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, deberá efectuarse con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma.

La renuncia tendrá efecto por un periodo mínimo de tres años, suponiendo además que, durante este tiempo, el rendimiento neto de todas sus actividades se debe determinar por la modalidad normal.

Se utilizará el modelo 036 de declaración censal para comunicar las modificaciones de la situación tributaria, por tanto y para este caso como comunicación de la renuncia al régimen de estimación directa simplificada.

Transcurrido el plazo de tres años, y para que el contribuyente pueda aplicar la citada modalidad será necesario la presentación de una revocación a dicha renuncia durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, de no presentarse ésta, se entenderá que la renuncia se prorroga tácitamente año a año.


Qué entendemos por afectación o desafectación de bienes.Valores de afectación y desafectación.

Afectación:Supone la incorporación de un bien al patrimonio empresarial o profesional del contribuyente, desde su patrimonio personal.Dicha incorporación no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.

Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal, se realizarán por el valor de adquisición que, según las normas revistas en los artículos 35.1 y 36 de la Ley del Impuesto, tuvieran en dicho momento.

Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación del elemento patrimonial antes de transcurridos tres años desde la fecha de ésta.

Desafectación: La incorporación de bienes del activo fijo, desde el patrimonio empresarial al patrimonio particular, no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.
En las desafectaciones de bienes o derechos afectos, se tomará como valor su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.


Qué se entiende por elemento afecto a una actividad económica. Es posible entender que un elemento patrimonial se encuentra parcialmente afecto a la actividad.

Se considerarán afectos a una actividad económica los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de rendimientos en la misma, tanto los inmuebles donde se desarrolla la actividad como aquellos otros destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal de la actividad. No teniendo tal consideración aquellos destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido sólo estará afectada aquella parte susceptible de aprovechamiento separado e independiente de resto. No serán pues susceptibles de afectación parcial los elementos que sean indivisibles.

En caso de afectación parcial de elementos patrimoniales, se podrán deducir proporcionalmente a la parte afectada de los mismos, los gastos de amortización y los que pudieran derivarse de la utilización del bien.


Un local adquirido en régimen de gananciales, se utiliza en el ejercicio de una actividad económica desarrollada por uno de los cónyuges.¿ Tiene la consideración de bien afecto? Con caracter general, la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio resulte común a ambos cónyuges.

Ello supone que si se utiliza un elemento común o ganancial, el titular de la actividad debe considerarlo plenamente afecto, aunque el bien pertenezca a ambos cónyuges.

El titular de la actividad no puede deducirse la contraprestación o el valor de mercado que pudiera corresponder a la cesión del bien. Tampoco procede en tal caso, la imputación de rendimiento de capital a su cónyuge.


Para que un elemento patrimonial se considere afecto a una actividad económica, ¿Es necesario que se utilice exclusivamente en el ejercicio de la actividad, para los fines de la misma? Sí. No pueden entenderse afectos a una actividad económica aquellos elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas. No obstante, existen dos excepciones:

1. Cuando se trate de bienes divisibles, se entenderán afectos en la parte que realmente se utilice en la actividad (ver pregunta 126520).

2. Cuando la utilización para necesidades privadas, sea accesoria y notoriamente irrelevante. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo las excepciones que se señalan en la pregunta 126523.

Tampoco puede considerarse afectos, aquellos siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.


Contribuyente que adquiere un vehículo turismo para su actividad profesional, también será utilizado en ocasiones para fines privados. ¿Puede considerarse afecto a la actividad?

No. Se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad, entre otros, aquellos que se utilicen simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas, cuando la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Lo anterior no es de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, para los cuales la utilización en la actividad en exclusiva será requisito indispensable para poder consideralos como afectos.

A esta excepción se le incluye una salvedad, y es que se podrán considerar afectos, aunque se utilicen en actividades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante:

• Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias.

• Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

• Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

• Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.

• Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

De acuerdo con esto, el vehículo turismo, no encontrándose dentro de las excepciones, se entenderá afectado cuando se utilice exclusivamente en la actividad. La utilización exclusiva es cuestión de hecho que deberá probarse ante los correspondientes órganos de Gestión e Inspección del Impuesto, que valorarán las pruebas aportadas.

En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo.


¿Los vehículos utilizados por empresarios pintores (epígrafe 505.6 I.A.E.) para el transporte de botes de pintura y demás utensilios, necesarios para el desarrollo de su actividad, ¿Tienen la consideración de elementos afectos?, ¿y si se utilizan para fines particulares en días u horas inhábiles?

• El Plan General de Contabilidad define las mercancías como cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación. Es criterio de la Dirección General de Tributos, que por transporte de mercancias debe entenderse el de -bienes objeto de comercio- o género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. Por tanto, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de pintura y demás materiales, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

Para que estos vehículos tengan la consideración de elementos afectos es necesario su utilización exclusiva para los fines de la actividad.


¿Pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad, y de la cesión de capitales?

No, en ningún caso podrán tener la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad (como es el caso de las acciones), y los activos que representen la cesión de capitales a terceros (como es el caso de cualquier tipo de cuenta bancaria).

Tampoco tendrán la consideración de afectos los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento o recreo.


Dónde deben incluirse y cómo se cuantifican las ganancias o pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

Entre las reglas generales de cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, se establece que para la determinación de dicho rendimiento neto no se incluirán las ganancias o las pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a la actividad. Éstas, en todo caso, deben cuantificarse según sección 4ª del Capítulo II de la LIRPF, es decir conforme al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Véase el subcapítulo de Reglas Especiales: elementos afectos, del capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales.


¿Cual es el criterio general de imputación temporal de rentas, para los contribuyentes que ejerzan actividades economicas?

En virtud de la remisión a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, para los rendimientos de actividades económicas, el criterio general de imputación fiscal está constituido por el principio de devengo.

En particular, los ingresos y los gastos se han de imputar al periodo impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de los bienes y servicios que representan, con independencia del momento en que se producirá la corriente monetaria, respetando la debida correlación entre unos y otros.

No obstante, se establecen determinadas especialidades en el Reglamento del Impuesto, (criterio de cobros y pagos 125083)


Qué criterios de imputación podrá seguir el contribuyente que perciba de forma anticipada rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, que van a devengarse a lo largo de varios años.

En el caso de rendimientos de actividades económicas derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que se vayan devengando los derechos.


Contribuyente dedicada a la hostelería que determina su rendimiento neto en estimación directa simplificada. Ha suscrito un contrato de exclusividad por la compra de una determinada cantidad de cerveza y un período de cinco años con un proveedor de este producto .
Según el contrato, el proveedor le hace una entrega en efectivo, pero en caso de rescisión unilateral del contrato, se abonará al proveedor una parte proporcional de la cantidad percibida, que se calculará o bien por el período pendiente de cumplir o bien por bien por el consumo pactado.


• La cantidad percibida del suministrador por el contrato de exclusividad constituye para la entidad consultante un ingreso de la actividad, que deberá imputarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 19.1 del TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán al período en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la correlación entre unos y otros. Por lo que la imputación de la cuantía dependerá de:

a) Si es a fondo perdido, es decir, que no hay obligación en ningún caso de realizar la devolución de todo o parte de la misma, deberá imputarse al período impositivo en el que se firme el contrato de suministro, pudiendo aplicar la reducción del 40 por 100 , siempre que el contrato de suministro tenga una duración superior a dos años.

b) Si la cantidad percibida no es a fondo perdido sino que se debe reintegrar, en todo o en parte, en caso de incumplimiento del contrato, la imputación de la cantidad percibida se realizará a medida que se vayan produciendo las condiciones previstas en el contrato de exclusividad para que se vaya consolidando la cantidad percibida, es decir, o por tiempo transcurrido o por compras realizadas.

En este segundo supuesto, si se produjese la rescisión del contrato antes de su vencimiento, la devolución de las cantidades pendientes de consolidar no tendrá ninguna incidencia en el IRPF, puesto que todavía no se ha imputado el ingreso correspondiente a las mismas.


En qué consiste el criterio especial de imputación de cobros y pagos que se podrá aplicar exclusivamente a los rendimientos de actividades económicas.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles en régimen de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.

Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

La opción por dicho criterio, perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 del RIRPF, o llevase contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

En ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.


Un contribuyente no ha incluido en la contabilidad de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 cuatro facturas de 2002.¿Puede tener en cuenta dichas facturas en las declaraciones de IRPF correspondientes al año 2005.?

El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para el IRPF.

Esta remisión supone que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En particular, se establece como criterio de imputación temporal tanto de los ingresos como de los gastos el principio de devengo,atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Por otra parte, no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante, el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una regla especial de imputación de gastos cuando el contribuyente por error contabiliza gastos en ejercicios posteriores a aquel en que se producen, permitiendo su deducción fiscal, una vez contabilizados, en el propio ejercicio de su contabilización. Ahora bien, la utilización de dicha regla está condicionada a que su aplicación no determine una menor tributación de la que hubiera correspondido de imputar dichos gastos a los períodos en que se devengaron. De producirse tal circunstancia, el artículo 19.3 de la LIS obliga a efectuar la imputación del gasto al período de su devengo, con independencia del momento de la contabilización.


¿Es posible atribuir por mitad los rendimientos derivados de la explotación de una farmacia a los dos cónyuges, aunque sólo uno de ellos sea el titular de la misma?.¿Tiene transcendencia fiscal el hecho de que el cónyuge no titular de la farmacia sea o no farmacéutico, a los efectos de la individualización de los rendimientos?

• Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

En el caso de actividades regladas, como la farmacéutica, para que se puedan repartir las rentas entre los dos cónyuges es preciso que la actividad sea desarrollada por los dos y además se cumpla la normativa reguladora de la actividad, es decir, que los dos cónyuges sean farmacéuticos y desarrollen conjuntamente la actividad. Por tanto, los rendimientos obtenidos en la explotación de la farmacia debe imputarse al titular de la misma.


¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, acogidas al régimen de estimación directa simplificada?

El rendimiento neto en la modalidad simplificada se calculará según las normas de la estimación directa contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes:

1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada, especial para esta modalidad. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión que afecten a este concepto.

2. El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, excluído este concepto.

No obstante, con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 % sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.

No resultará de aplicacióndicho porcentaje cuando el contribuyente opte por la aplicación del art.26 del RD 439/2007, de 30 de marzo.


¿Qué reglas deben seguirse en el cálculo del rendimiento neto en actividades económicas?

En general, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación directa, se efectúa según las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjucio de las especialidades establecidas en el IRPF, en los artículos 30 (para la estimación directa) y 31( estimación objetiva).

Ello supone que dicho rendimiento neto debe calcularse, mediante la aplicación de los criterios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad.

Por otra parte habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales de carácter general:

• Para la determinación del rendimiento neto, no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales.

• La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos no supone alteración patrimonial siempre que los bienes o derechos continúen dentro de su patrimonio. Se entiende que no ha existido afectación si se enajena el bien antes de 3 años desde ésta.

• Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, cuando el contribuyente los ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal del mercado, se atenderá a este último.


¿Qué cantidades serán deducibles en concepto de amortización, en el cálculo del rendimiento neto?

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos afectos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Ver Capítulo relativo a amortizaciones


Consideración de las cesiones de bienes y derechos del cónyuge e hijos menores del titular de la actividad económica.

Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente, que convivan con el, realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado, y a falta de aquella, podrá deducir la correspondiente a este último.

La contraprestación o el valor de mercado se considerará como rendimiento del capital del cónyuge o los hijos menores que ceden el bien ,a todos los efectos tributarios.

Lo dispuesto en esta regla no será de aplicación a bienes o derechos que sean comunes a ambos cónyuges.


En estimación directa simplificada, al no exigirse contabilidad ajustada al código de comercio, ¿Qué compras se computan, las consumidas o las realizadas?, ¿Se deben tener en cuenta las existencias?

El rendimiento neto de las actividades económicas incluídas en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo en lo relativo a las amortizaciones del inmovilizado material y las provisiones (además de las peculiaridades previstas en los artículos 28 y 30 del TRLIRPF).

De lo anterior se desprende que el rendimiento neto debe calcularse conforme a las reglas establecidas en el código de comercio y demás disposiciones contables de desarrollo, sin perjuicio de los ajustes fiscales que sean precisos.

Cualquier consumo de explotación debe tener en cuenta el gasto aplicado a la actividad durante el ejercicio.Por tanto, constituye gasto del ejercicio el importe de las existencias consumidas,dicha magnitud viene dada por el resultado de sumar a las existencias iniciales , las compras durante el ejercicio y de minorar dicha suma en el importe de las existencias finales de dicho período.


Principios que deben cumplir los gastos de una actividad económica para que sean deducibles en el IRPF.

En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas cuyo régimen de determinación es la estimación directa, se produce una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo cual nos lleva a la determinación de la base imponible corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos que establece la Ley de Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.

De acuerdo con esta remisión, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad , no podrían considerarse deducibles.

La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente , imputados temporalmente al ejercicio que correpondan y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.


Tratamiento de las provisiones en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

Reglamentariamente se establecen reglas especiales para cuantificar determinados gastos deducibles en empresarios y profesionales que determinen el rendimiento de su actividad en estimación directa simplificada, incluidos los de dificil justificación.

Por ello, y en la citada modalidad, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dificil justificación se cuantifican aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo, excluido este concepto.

No obstante, con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 % sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.

No resultará aplicable dicho porcentaje cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el art.26 del Reglamento del impuesto.


Incentivos que tiene una empresa en relación a gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que el contribuyente esté acogido al régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Cuando una empresa tiene consideración de -empresa de reducida dimensión-tendrá ciertos incentivos en relación a gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que el contribuyente esté acogido al régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

• Será gasto deducible las cantidades satisfechas o los gastos realizados cuando se haya suscrito un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general por el cual las entidades beneficiarias de mecenazgo a cambio de una ayuda económica para realizar su actividad, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las actividades. Esta difusión de la participación no constituye prestación de servicios.

El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en convenios de colaboración, será incompatible con los demás incentivos fiscales para los donativos previstos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales del mecenazgo.

• Serán gasto deducible aquellos realizados para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la Ley 49/2002. Entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, cívicos, educativos, culturales,deportivos, sanitarios, laborales, científicos entre otros.


¿Cual es el medio de prueba fundamental de los gastos deducibles en las actividades empresariales y profesionales?

Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realizacion, que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.


• ¿Son deducibles las cantidades aportadas a mutualidades de previsión social por el propio empresario o profesional?

Como regla general, no constituyen gasto deducible las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del empresario o profesional.No obstante,sí serán gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, cuando actúen como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social, y en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual de 4500 euros anuales. Las cantidades abonadas por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias previstas para planes de pensiones y respetando los límites previstos en el art.52 de la Ley.


• Titular de actividad que determina su rendimiento por el régimen de estimación directa. En dicha actividad trabaja el cónyuge y un hijo menor de edad que convive con ambos, percibiendo una retribución como asalariados. Por imperativo de la Seguridad Social figuran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como colaboradores.Posibilidad de considerar como gasto deducible el salario satisfecho.

Tienen la consideración de gasto deducible las retribuciones satisfechas al cónyuge o hijos menores del titular de la actividad, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes :

1. Que el cónyuge o los hijos menores, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad ecónomica del titular.

2. Que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente convivan con él.

3. Que exista el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

4. Que las retribuciones estipuladas con cada uno no sean superiores al valor de mercado que le corresponda.

Dichas cantidades se considerarán obtenidas como rendimientos del Trabajo.

La afiliación debe entenderse respecto del Régimen General, o aquellos especiales aplicables a trabajadores por cuenta ajena, como el Agrario, de Trabajadores del mar, Empleados de hogar... no siendo válida la afiliación al R.E. Trabajadores Autónomos.

La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación rechazando por escrito la solicitud, e incluyéndolos en el R.E.T.A. lleva a poder interpretar que en este supuesto, si el titular de la actividad, puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y cumplen los restantes requisitos antes señalados, en tales casos sus retribuciones tendrán la consideración de gasto deducible. En correspondencia lo obtenido procede calificarlo de rendimiento de trabajo sujeto a retención.


Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.

Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente


Un aparejador cesa en la actividad, pero continúa pagando durante 10 años un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles defectos en las obras en que ha intervenido. ¿Puede considerarse gasto deducible de la actividad?

Aunque el profesional ya no desarrolle de manera efectiva la actividad, el hecho de que el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de la actividad económica supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza, y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento de la actividad. Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.


¿Qué conceptos deben considerarse como ingresos íntegros computables,en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica ?

En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, se produce una remisión general a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que lleva a considerar como ingresos integros, aquellos que tengan tal consideracion a efectos contables, y salvo que alguna norma de la LIS o del IRPF,establezca alguna especialidad sobre la no integración en la base imponible, la cuantía a integrar o el periodo impositivo en el que procede la integración.

Con caracter general, tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de la actividad económica ( y sin perjuicio de las especialidades fiscales establecidas en cada caso)entre otros, los siguientes:

• Ingresos de Explotación: los derivados de la venta de bienes o de la prestación de servicios que constituyen el propio objeto de la actividad, incluidos en su caso aquellos que procedan de servicios accesorios a la actividad.

• Los trabajos realizados para la empresa.

• Las subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de la actividad.

• Otros ingresos de gestión.

• Las indemnizaciones sobre operaciones y valores de explotación.

• Ingresos extraordinarios, no periódicos.

• Los excesos y aplicaciones de provisiones.


¿En qué consiste el autoconsumo y qué valoración se debe efectuar del mismo, en el ejercicio de una actividad económica?

Se comprende dentro de esta expresión las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados al uso particular o privado del titular de la actividad, así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados a terceros de forma gratuita ( sin contraprestación) o por valor inferior al de mercado.

La valoración de los ingresos correspondientes a dichas operaciones se efectuara por el valor normal de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. Cuando exista contraprestación y esta sea inferior a la normal del mercado, en todo caso se atenderá a la de mercado. Se trata de una norma de valoración que no admite prueba en contrario, no es una presunción.


¿Qué limite de deducción existe en el ejercicio 2013 para las cantidades satisfechas por profesionales a Mutualidades de Previsión Social cuando actúen como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?

• La Disposición Adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ha modificado el límite cuantitativo máximo de deducción que estaba establecido en 4.500 euros anuales, estableciendo un nuevo límite de deducción del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el Régimen Especial de Autónomos.

Por tanto, en el ejercicio 2013 de acuerdo con las normas que regulan las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos las cuotas satisfechas a Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el RETA serán deducibles con el límite máximo de 6.125,15 euros anuales.


• Consultante que ejerce una actividad , determinando su rendimiento en estimación directa. Percibe unas ayudas públicas por forestación a las que es de aplicación la exención que determina la disposición adicional de rentas forestales. ¿Se podrán declarar gastos de la actividad en caso de que los únicos ingresos fuesen estas subvenciones exentas?.

• El rendimiento neto de una actividad económica se efectúa según la normativa del Impuesto, siendo indiferente que determinados ingresos, como en este caso serían las subvenciones, estén exentos del impuesto. Por tanto se imputarán en cada ejercicio los gastos que sean fiscalmente deducibles, pudiendo resultar, en caso de no existir ingresos computables, o si éstos son menores que los propios gastos, un rendimiento negativo.


¿Son deducibles en el régimen de estimación directa las amortizaciones del inmovilizado material e inmaterial?

Sí. Como regla general, el rendimiento neto de las actividades económicas incluídas en el régimen de estimación directa, se determinará según normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre , y lo determinado para las amortizaciones del inmovilizado material y las provisiones en el método de estimación directa simplificada (especialidades previstas en el artículo 30 del Real Decreto 439/ 2007,de 31 de marzo.

Esta remisión genérica a las normas del I.Sociedades, nos lleva al artículo 10.3 del TRLIS que dispone que en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas( especialmente el Plan General de Contabilidad).

Por lo tanto, salvo las especialidades indicadas para la amortizacion del inmovilizado material en el régimen de estimación directa simplificada, se aplicarán las reglas previstas sobre la amortización del inmovilizado material e inmaterial en las normas del Impuesto sobre Sociedades.


El contribuyente desarrolla una actividad comercial, debido a la dificultad de aparcar en la zona, adquiere dos plazas de aparcamiento: una para su uso particular y la otra para el negocio (clientes, empleados...) consideración de ésta última como elemento afecto a la actividad.

De acuerdo a la normativa, la plaza de aparcamiento destinada al negocio tendrá la consideración de elemento patrimonial afecto siempre que se utilice en los fines de la actividad y no a satisfacer necesidades particulares del titular, ya que en caso de destinar la plaza tanto para uso particular como para sus empleados y clientes, tendríamos que tener en cuenta que no cabe una afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles.

Conforme a esto, la plaza de aparcamiento sólo tiene consideración de afecta si su utilización es exclusiva en la actividad, y será entonces cuando pueda amortizarse el precio de adquisición, debiendo excluirse -al tratarse de edificaciones- el valor del suelo.


¿Sería deducible la amortización como inmovilizado inmaterial de la licencia de un taxi? ¿Cuál sería el valor a amortizar?

• Son deducibles las dotaciones para la amortización del inmovilizado inmaterial que se haya adquirido a título oneroso. Será amortizable el precio de adquisición excluído, en su caso, el valor residual (entendido como aquel que se espera recuperar por la venta del inmovilizado una vez esté fuera de servicio).

En el caso de adquisición por herencia, será amortizable el valor venal incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Las licencias de taxi constituyen para su titular un activo fijo inmaterial afecto a su actividad económica, sobre el cual podrá practicar amortizaciones que correspondan, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento neto.


¿La remisión que hace el reglamento de renta al régimen especial de las empresas de reducida dimensión se refiere tanto a la libertad de amortización, como a la posibilidad de multiplicar la cuota de amortización por 1,5?

• Sí. Como regla general, el rendimiento neto de las actividades económicas incluídas en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se determinará según las normas del Impuesto de Sociedades, salvo en lo relativo a las amortizaciones del inmovilizado material y las provisiones (además de las peculiaridades previstas en el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Son, por tanto, aplicables todos los beneficios establecidos en la normativa que se indica para las empresas de reducida dimensión, con la excepción de que no es posible la dotación global del 1% de la provisión por insolvencias, ya que las provisiones en esta modalidad se cuantifican en un 5% del rendimiento neto previo.No obstante, no será de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas regulada en el artículo 26 del RD 439/2007, de 30 de marzo.


Tratamiento fiscal de las cantidades pagadas por la cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación.

• Cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitara la opción de compra,sera deducible para el cesionario un importe equivalente a las cuotas de amortizacion que, corresponderian a los bienes cedidos de acuerdo con su vida útil.

La diferencia existente entre las cantidades a pagar al cedente y el precio de adquisición o coste de producción del bien, tendrá la consideración de gasto a distribuir entre los periodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión.La parte de gasto a imputada en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero, tiene la consideración de fiscalmente deducible.No se excepciona el principio de inscripción contable.

En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían al mismo dentro del tiempo de duración de la cesión.

No obstante existe un régimen fiscal especial, para los contratos de arrendamiento financiero


Arrendamiento financiero efectuado según lo dispuesto en el artículo 115 del TRLIS. ¿Qué importe se puede deducir por las cantidades satisfechas en concepto de carga financiera y de recuperación del coste del bien?

• El régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1.1.96 y sujetos al régimen especial del artículo 115 del TRLIS, es el siguiente:

1. Tendrá en todo caso la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

2. La parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien será también gasto deducible, salvo que terrenos, solares y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato.

3. La cantidad deducible, no podrá ser superior al l resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización lineal según sus tablas de amortización oficialmente aprobadas.Si la actividad económica tiene la consideración de entidad de reducida dimensión el coeficiente de amortización lineal según tablas se multiplicará por tres.

4. La deducción de esta cantidad (recuperacion del coste) está excepcionada del principio de inscripción contable.

En el supuesto de modalidad simplificada las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada referida en el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.( 123365)


¿Cuales son los contratos de arrendamiento financiero definidos en el apartado 1 de la disposicion adicional 7 de la ley 26/88, de 29 de julio, a los que se les aplica el régimen fiscal previsto en alart.115 del TRLIS?

Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que:

• Tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición (derogado por la Ley 43/1995).

• Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.

• El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.

Los contratos anteriores tendrán una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles. Las cuotas aparecerán expresadas en los contratos distinguiendo entre recuperación del coste del bien (que deberá ser igual o creciente a lo largo de la duración) y la carga financiera.

Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.

Los contratos anteriores tendrán una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles. Las cuotas aparecerán expresadas en los contratos distinguiendo entre recuperación del coste del bien (que deberá ser igual o creciente a lo largo de la duración) y la carga financiera.


¿Cuándo se considera efectiva la depreciación y por tanto deducible la amortización?

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

• sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

• sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

• resulte de aplicar el método de los números dígitos.

• se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la administración tributaria.

• el sujeto pasivo justifique su importe.


¿Cuál es la tabla de amortización del inmovilizado material que deberán aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento en Estimación Directa Simplificada?

En la modadalidad simplificada del régimen de estimación directa, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada siguiente:

Grupo Elementos C.Máximo P.Máximo
1 Edificios y Otras Construcciones 3% 68 años
2 Inst.Mob.,enseres y resto I.Material 10% 20 años
3 Maquinaria 12% 18 años
4 Elementos transporte 16% 14 años
5 Equipos, sistemas y prog.informaticos 26% 10 años
6 Utiles y Herramientas 30% 8 años
7 Ganado vacuno, porcino,ovino y caprino 16% 14 años
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8% 25 años
9 Frutales cítricos y viñedos 4% 50 años
10 Olivar 2% 100 años


Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes lineales máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El coeficiente nuevo así determinado será aplicable durante la vida útil del bien adquirido en el periodo antes indi


¿Cuándo empezarán a amortizarse los elementos del inmovilizado material e inmaterial?

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezaran a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento.

Los elementos del inmovilizado inmaterial empezarán a amortizarse desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.


Dentro de los incentivos fiscales establecidos en relación con las amortizaciones para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica en el método de estimación directa, normal o simplificada, se encuentra la libertad de amortización de inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Cómo se amortizan los puestos a disposición en los años 2009 y 2010.

Se amortizan libremente al amparo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo que establecía la disposición adicional undécima del TRLIS, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. A tales efectos debe tenerse en cuenta que para poder aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo es necesario que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entraban en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantuviera respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Respecto a las novedades 2011, el requisito de mantenimiento de empleo no es exigible a las inversiones efectivamente realizadas en 2011 que correspondan a elementos nuevos encargados en los años 2009 y 2010 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo de 2 años hasta la puesta a disposición. Estas inversiones realizadas en 2011 podrán aplicar la libertad de amortización incluso aunque no hubieran podido aplicar la libertad de amortización durante los años 2009 y 2010.


La libertad de amortización resulta aplicable a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica en el método de estimación directa, normal o simplificada para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas en los siguientes supuestos:

El contribuyente podrán amortizar libremente con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica previo a la deducción por este concepto y en su caso a gastos de difícil justificación, siempre que:

• Se trate de activos nuevos, es decir, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez por el contribuyente que realiza la inversión.

• Que dichos activos nuevos sean adquiridos en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A estos efectos, debe entenderse como fecha de adquisición la fecha de la puesta a disposición del activo.

Para contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión celebrados antes del 1 de enero de 2011 podrá aplicarse exclusivamente sobre las inversiones en curso efectivamente realizadas en los años 2011 a 2015, aunque la inversión inicial haya tenido lugar en los años 2009 y 2010; y en los celebrados a partir de 1 de enero de 2011 la inversión en curso será realizada en los años 2011 a 2015, quedando excluida la inversión que se ejecute en periodos impositivos posteriores.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, se ha suprimido el requisito de mantenimiento de empleo que se exigía y se ha ampliando el ámbito temporal de aplicación de este incentivo hasta el año 2015.


Para el ejercicio de actividades económicas, se disponen de oficinas y naves, sobre una de las naves se realizan obras a lo largo del ejercicio. Determinar si los gastos en los que se incurre son capitalizables o por contra son gastos del ejercicio.

En primer lugar, tanto para considerar los gastos como capitalizables y posteriormente ser objeto de amortización, como para su consideración como gastos del ejercicio, se debe tratar de bienes que se encuentren afectos a la actividad económica.

Por otra parte, por remisión a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, hemos de acudir al Plan General de Contabilidad.

La norma de valoración 3ª , apartado f del Plan General de Contabilidad, establece que los costes de renovación, ampliación o mejora del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que suponga un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. Se deberán tener en cuenta los elementos que por esta renovación deban ser sustituidos.

Si la remodelación pudiese conceptuarse como renovación, ampliación o mejora los costes correspondientes a las obras, o la parte de ellos relativos a ampliación o mejora, serán amortizables.

A efectos de deducción fiscal aquellos gastos que no puedan ser conceptuados como renovación, ampliación o mejora serán gastos de conservación y reparación.


¿Cómo se practicará la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial?

La amortización se practicará elemento por elemento.

Cuando se trata de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.

Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización.


¿Cuál es el valor amortizable de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial?

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluído, en su caso, el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.


¿En que medida se puede deducir el fondo de comercio que pueda surgir en la adquisición de un negocio por parte de un empresario individual?

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades.En consecuencia, tendrá la consideración de gasto deducible el precio de adquisición originario, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

En cuanto al requisito de la obligatoriedad de dotar una reserva indisponible exigido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de al menos el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil, no resultaría aplicable en el caso que nos ocupa al tratarse de un empresario individual. Por tanto, bastará cumplir los requisitos a) y b) y no existirá la obligación de la dotación de la reserva indisponible por el importe mencionado, para considerarlo como gasto deducible en la determinación de la base imponible.


Un contribuyente, propietario de un estanco, fue objeto de robo en su establecimiento siéndole sustraído del mismo una determinada cantidad de existencias (tabaco). ¿Cómo tributa la Indemnización percibida de la entidad aseguradora?

Con caracter general,al tratarse de una actividad económica en estimación directa, existe una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades y a la normativa contable.

Ello supone que el robo de existencias incidirá en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica a través del resultado contable, ya que el robo se tendrá en cuenta en la valoración de las existencias finales como un menor importe de las mismas. A su vez, si se percibiese algún tipo de indemnización por tenerlas aseguradas, el importe que se perciba se considerará como un ingreso extraordinario del ejercicio.


¿Cómo tributan en el IRPF, las subvenciones concedidas a los contribuyentes que ejercen actividades económicas?

Con carácter general, las subvenciones percibidas en el ejercicio de la actividad económica, constituyen ingreso computable a efectos del IRPF en la medida en que también lo son a efectos contables. Es preciso distinguir entre:

• Subvenciones de capital;

• Subvenciones corrientes o de explotación.

Las subvenciones de capital pretenden favorecer la instalación o inicio de actividades, la realización de inversiones en inmovilizado, o la cobertura de gastos de proyeccion plurianual.

Las subvenciones a la explotación son aquellas que se conceden por lo general, con la finalidad de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación.

Por lo que se refiere a la imputación temporal de unas y otras:

Las subvenciones corrientes forman parte de los ingresos de explotación del ejercicio por su importe total.

Las subvenciones de capital, deben imputarse como ingreso en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas.Si el elemento de inmovilizado no es amortizable ( terrenos), la subvención de capital se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del mismo.


Se concede una subvención cuya finalidad va a ser que el contribuyente compense gastos del ejercicio y/ o la posible pérdida de ingresos en su actividad económica Tratamiento fiscal que debe darse a esta subvención.

Con carácter general cabe señalar que la subvenciones a la explotación o corrientes, son aquellas destinadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos en la actividad ecónomica desarrollada por un contribuyente.

Dichas subvenciones corrientes constituyen un ingreso computable a efectos del IRPF, en la medida que también lo son a efectos contables, y se ha de integrar, en su totalidad, con los restantes ingresos que se obtengan en el ejercicio en que ésta se concede, ( y salvo que alguna norma específica la excluya de tributación).

Varios pueden ser los tipos de ayudas que se concedan con la anterior finalidad, entre ellas las denominadas rentas de subsistencia, así como las subvenciones financieras o las de apoyo a la creación de empleo.

En todos los casos las ayudas concedidas no deben vincularse en modo alguno a inversiones, pues en tal caso su tratamiento sería el de subvenciones de capital.


Se concede una subvención destinada a financiar distintos elementos de inmovilizado material e inmaterial. Tratamiento fiscal que debe darse a las mismas.

Considerando que las subvenciones se conceden expresamente para financiar elementos de inmovilizado material o inmaterial, estaremos ante una subvención de capital, que deberá tratarse como ingreso de la actividad económica desarrollada, integrándose con el resto de ingresos de la misma, para determinar los rendimientos íntegros.

Ahora bien, las subvenciones de capital no se imputarán totalmente en el ejercicio en que se hayan obtenido, sino que se imputarán como ingresos en la misma medida en que se amorticen los elementos patrimoniales en que se hayan materializado las subvenciones.

No obstante en aquellos supuestos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará en su totalidad como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del activo financiado con esta subvención pudiendose aplicar en estos casos la reducción del 40 por 100 aplicable a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.


La Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una serie de beneficios e incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, que resultan aplicables a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades.¿Cuales son estos beneficios fiscales?

1.-Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.

2.-Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.

3.-Amortización acelerada a efectos fiscales de elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial.

4.-Dotación global para posibles insolvencias de deudores.

5.-Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

6.-Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de arrendamiento financiero.

7.-Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.


• Qué se entiende por empresa de reducida dimensión, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales tanto en los gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto, como para los beneficios relacionados con las amortizaciones establecidas para estas empresas.

Para considerar una empresa de reducida dimensión el importe neto de su cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior debe haber sido inferior a 6 millones de euros, a partir de 1 de enero de 2005 será la cifra de 8 millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de su cifra de negocios en el propio ejercicio.

Como reglas especiales:

• Si la empresa es de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad, elevándose esta cifra al año si el tiempo de ejercicio hubiera sido inferior a 12 meses.

• Si el período impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará proporcionalmente al año.

• Si se desarrollan varias actividades económicas la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas ellas.

• Las entidades en atribución de rentas, calcularán el importe neto de su cifra de negocios teniendo en cuenta exclusivamente el conjunto de actividades económicas ejercidas por las mismas.

• Grupos de sociedades:en el supuesto de que una persona física, por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentre en relación a las entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de las entidades o empresas pertenecientes a dicho grupo.


• ¿Qué requisitos deben concurrir para que los titulares de actividades económicas en estimación directa puedan aplicar este incentivo fiscal?

a) Que en el ejercicio en el que se transmita el elemento del inmovilizado material, el empresario o profesional sea titular de una empresa de reducida dimensión.

b) Que el elemento transmitido lo sea a título oneroso, no siendo de aplicación este beneficio a las transmisiones lucrativas.

c) Que la inversión se realice en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años posteriores.

d) Que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión.Cuando el importe reinvertido sea inferior o superior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.

Cumpliendo los requisitos anteriores, la amortización aplicable será el resultado de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.


¿Qué requisitos deben concurrir para que los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, puedan amortizar a efectos fiscales los elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial?

a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se produzca la puesta a disposición de los elementos del inmovilizado a que se refiere este beneficio fiscal.

b) Que en el caso del inmovilizado material, se trate de elementos nuevos.

La amortización acelerada que será deducible se determinará:

- Elementos del inmovilizado material nuevos:aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.

- Elementos del inmovilizado inmaterial:aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.

No obstante, el fondo de comercio, las marcas y los derechos de traspaso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del TRLIS, podrán amortizarse en un 150 por 100 de la amortización que resulte de aplicar los referidos apartados.

A partir de 1/1/1011 con la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2010 que modifica la D.A. 30 de la Ley 35/2006, los elementos del inmovilizado nuevos podrán ser amortizados libremente.


¿Cual es el régimen fiscal aplicable a este tipo de contratos celebrados por titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión?

Los contratos de arrendamiento financiero con una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles, celebrados a partir de 1 de enero de 1996 por contribuyentes cuyas actividades económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, tienen el siguiente régimen fiscal:

a) La totalidad de la parte de las cuotas correspondiente a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

b) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora que corresponda a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible con dos limitaciones:

1ª La cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización lineal máximo según las tablas de amortización oficialmente aprobadas.Los excesos que como consecuencia de esta limitación no sean deducibles, podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, con el mismo límite del triple del coeficiente de amortización anteriomente señalado.

2ª En el supuesto de que el objeto del contrato sean terrenos, solares y otros activos no amortizables, esta parte de la cuota no constituye gasto deducible.En el caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferencialmente en el respectivo contrato.


¿Qué requisitos deben cumplir los créditos para poder acogerse al incentivo fiscal aplicable a empresas de reducida dimensión que determinen el rendimiento neto de su actividad por la modalidad normal del régimen de estimación directa?

a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se dota la provisión.

b) Que la dotación de la provisión global sobre deudores no supere el límite del 1 por 100 sobre el saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A efectos de la aplicación de este incentivo y salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre la existencia o cuantía de la deuda, no se incluirán los siguientes deudores:

- Los deudores sobre los que se hubiere dotado la provisión individual por insolvencias establecida en el artículo 12.2 del TRLIS.

- Los créditos adeudados o afianzados por entidades de Derecho público.

- Los créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

- Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio o derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.

- Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.

- Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. - Los adeudados por entidades vinculadas con el acreedor en los términos del artículo 12.2 del TRLIS.

Este incentivo se podrá aplicar además de la provisión individualizada para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de deudores a que se refiere el artículo 12.2 del TRLIS.

En los períodos en que la actividad económica dejase de cumplir las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión, las dotaciones para insolvencias de deudores no serán deducibles fiscalmente hasta que no superen el importe del saldo de la provisión global dotada en los períodos en los que tuvo dicha consideración.


A los efectos de la aplicación de determinados beneficios fiscales se consideran empresas de reducida dimensión a partir del ejercicio 2011, aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior, haya sido inferior a 10 millones de euros.

• Efectivamente como novedad a partir de 2011, se eleva de 8 millones a 10 millones de euros el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior para tener la consideración de empresa de reducida dimensión, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio ejercicio.

Asimismo, se establece una novedad en el ámbito temporal de aplicación de los incentivos fiscales cuando la empresa de reducida dimensión supere los 10 millones de euros de cifra de negocios y es que aun cuando su cifra de negocios alcance o supere los 10 millones de euros, podrán seguir aplicando de forma temporal los incentivos fiscales de este régimen especial durante los tres periodos inmediatos y siguientes.


¿Existe alguna incompatibilidad para la libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo?

Si.Este incentivo fiscal es incompatible con los siguientes beneficios fiscales:

- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en que se inviertan los beneficios objeto de la misma.

- La reinversión en beneficios extraordinarios respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.


Requisitos que hay que cumplir para la aplicación de este incentivo fiscal.

Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos enumerados, podrán amortizar libremente las inversiones consideradas de escaso valor que realicen, con independencia de la evolución de su plantilla de trabajadores.

Dichos requisitos son:

a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realiza la inversión.

b) Que las inversiones se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos.

c) Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de los elementos no exceda de 601,01 euros.

d) Que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros por período impositivo.En el caso de superarse dicha cantidad, sólo podrá amortizarse libremente la inversión hasta el citado límite.

A partir de 1/1/2011 con la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2010 que modifica la D.A.30 de la Ley 35/2006, los elementos del inmovilizado nuevos podrán ser amortizados libremente.


¿Qué requisitos deben cumplir los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada para acogerse a este incentivo?

Deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión, es decir, en el ejercicio en que los bienes se pongan a disposición del titular de la actividad.

b) Que la inversión se realice en elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio en que la empresa tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.

c) Que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total de la actividad económica se incremente en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

d) Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente, no supere el importante resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla media total de la actividad, calculado con dos decimales.

A partir de 1/1/2011 con la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2010 que modifica la D.A.30 de la Ley 35/2006, los elementos del inmovilizado nuevos podrán ser amortizados libremente.


¿Procede aplicar la reducción del 40% a la indemnización percibida por un agente comercial como consecuencia de la resolución del contrato de agencia que le unía a una empresa?

No.La Indemnización percibida por resolución del contrato de agencia que puede incorporar  como conceptos indemnizables la clientela, las inversiones, los posibles daños y perjuicios  y cualquier otro concepto derivado de la relación contractual, no tiene la consideración de  rendimiento irregular. Por lo que respecta a la posibilidad de considerar la existencia de un período de generación  superior a dos años, debe señalarse que la indemnización no está vinculada a la duración del  contrato de agencia, sino que se configura como una indemnización a tanto alzado por la mera  resolución del contrato mercantil. En cuanto a la consideración de esta indemnización como uno de los supuestos calificados como  obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el único supuesto que podría ampararla  sería el contemplado en los apartados b) y d) del artículo 25.1 del Reglamento (indemnizaciones  y ayudas por cese de actividades económicas); ahora bien, la indemnización no es consecuencia  del cese de actividad, sino que viene motivada por la resolución de un contrato, por lo que no  resulta aplicable este supuesto.


¿Cuando se entiende que los rendimientos tienen un periodo de generación superior a dos años?

La existencia de un período de generación superior a dos años sólo es predicable de aquellos  casos concretos en que existan dentro de la actividad económica ejercida, globalmente  considerada, ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos, es decir que sea  consustancial a la actividad el transcurso de un plazo superior a dos años entre la fecha de  la inversión que produce el rendimiento y su percepción, de tal suerte que la obtención del  rendimiento se concentra en un período impositivo determinado que representa el final del ciclo  productivo o período de generación.

Debe considerarse el ejercicio de la actividad generadora de la renta en un sentido global, como  comprendida dentro de una serie de inversiones y desinversiones, de gastos e ingresos, y no  atender a la exclusiva y concreta operación generadora del rendimiento, de manera que cuando la  actividad, como en el supuesto planteado, es desarrollada por el contribuyente de tal forma, que  de manera regular, obtiene rendimientos de estas características, no puede sino concluirse que no  deben considerarse como rendimientos con un período de generación superior a dos años.


Un abogado presta servicios en un proceso durante cuatro años, al término de los cuales expide una factura por los honorarios correspondientes a este período. ¿Es posible aplicar la reducción del 40%?

La existencia de un período de generación superior a dos años solo es predicable cuando existan  dentro de la actividad, globalmente ejercida, ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones  de fondos, es decir que sea consustancial a la actividad el transcurso de un plazo superior a dos  años entre la fecha de la inversión que produce el rendimiento y su percepcion, de forma que la  obtención del rendimiento se obtiene en un período impositivo que representa el final del ciclo  productivo. 

Puesto que la actividad no obtiene normalmente rendimientos de estas características cabe  concluir que la cantidad percibida no es generada en más de dos años. titulares de las actividades económicas.


¿Cuál es el tratamiento que reciben los rendimientos obtenidos de forma irregular cuando se está determinando el rendimiento neto de una actividad económica?

Tanto los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, como aquellos  que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el  tiempo,  se reducen en un 40%, a efectos de su integración en la base imponible general del  impuesto.

El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma  fraccionada deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento si el cociente resultante  de dividir el número de años de generación computados de fecha a fecha, entre el número de  periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.


¿Cuáles son los rendimientos de actividades económicas que tienen la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?

Los rendimientos de actividades económicas que se consideran obtenidos de forma  notoriamente irregular en el tiempo, son exclusivamente los siguientes, siempre que se imputen a  un único período impositivo:

a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c) Premios literarios, artísticos o científicosque no gocen de exención en este impuesto. No se  consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de  derechos de propiedad industrial o intelectual o que sustituyan a éstas.

d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.


¿Cuando No resulta aplicable la reducción del 40%, al entenderse que los rendimientos se obtienen de forma regular o habitual?

Con carácter general, NO resultará aplicable esta reducción a aquellos rendimientos que, aún  cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo  que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad  económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.


Con efectos desde el 1 de enero de 2009 se estableció una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012.

Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los  siguientes requisitos: 

• Que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales), cualquiera que  sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad (estimación directa  normal o simplificada- o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios,  para el conjunto de las actividades desarrolladas sea inferior a 5 millones de euros en el  ejercicio. 

• Que la plantilla media utilizada durante el año en el conjunto de sus actividades sea  inferior a 25 empleados. 

• Que el contribuyente mantenga o cree empleo en el ejercicio. Cumplidos los anteriores requisitos, los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe  del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado por  irregularidad y en su caso por el artículo 32 de la Ley del IRPF. El importe no podrá ser superior al  50%  del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores,  sin que se entiendan comprendidas entre las mismas la S.Social a cargo de la empresa.


• Cómo afectan las situaciones del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de la jornada de los empleados, al cálculo de la plantilla media a efectos de la reducción del rendimiento neto minorado que nos ocupa.

Tanto la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas  o de producción, o por fuerza mayor, previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 47 del ET,  como la reducción de jornada prevista en el apartado 2 de dicho artículo, se deben tener en  cuenta a efectos de calcular la plantilla media para la reducción del rendimiento. En ambos  casos al trabajador se le considera en situación de desempleo, será desempleo total en caso de  suspensión del contrato o desempleo parcial en la reducción temporal de jornada.

En consecuencia

• No se computa a efectos del cálculo de la plantilla media anual al trabajador por la parte  del año en que se encuentre en la citada situación de suspensión temporal de contrato. 

• Y en caso de reducción de jornada, deberá considerarse como jornada correspondiente  a un trabajador de jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.


• ¿Qué cuantías de reducción son aplicables al rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa?

El rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa siempre  que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente , se reducirá en los siguientes  importes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180  euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre  9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre  el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros  o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500  euros: 2.652 euros anuales.

Adicionalmente a estas cantidades, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos  netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento  neto de las mismas en 3.264 euros anuales, con carácter general o 7.242, para las personas que  siendo discapacitadas acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un  grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Este apartado tiene vigencia exclusiva para 2009 por la LPG del Estado para 2009  y se mantiene  su aplicación con idénticas cuantías para 2010, según lo dispuesto en el art.20.2 de la LGP para  2010 y para 2011 (LGP para 2011).


Si el contribuyente opta por tributar conjuntamente, ¿Cómo se aplicaría la reducción?

Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción cuando  individualmente cumpla los requisitos establecidos. La cuantía a computar en la declaración  conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su  importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de  la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos.


• ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda practicar la reducción aplicable a determinadas actividades económicas?

a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método  de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada, la  reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible en concepto de provisiones  y gastos de difícil justificación.

b) la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única  persona, física o jurídica, no vinculada en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del  Impuesto sobre Sociedades.

c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no  puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.

d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales previstas en  el Reglamento del impuesto.

e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se  entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo  prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos  de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de  incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, siempre que su importe no  sea superior a 4.000 euros anuales.

f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o  ingreso a cuenta.

g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de  rentas. 

 


Obligaciones contables y registrales de los profesionales en régimen de estimación directa.

Los profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a  llevar los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

No obstante, los contribuyentes que lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de  Comercio, no estarán obligados a llevar estos libros registros.


Obligaciones contables y registrales de los empresarios que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el régimen de estimación directa.

Si la actividad  empresarial es de carácter mercantil y tributa en estimación directa  normal,  contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 

No obstante cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil o si está en  estimación directa simplificada, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los  siguientes libros registros:

          a) Libro registro de ventas e ingresos;

          b) Libro registro de compras y gastos; 

          c) Libro registro de bienes de inversión.

No obstante, los contribuyentes que lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar estos libros registros.




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